Fines/Objetivos

Fines/Objetivos

Estatutos de la Asociación Científica ArqueoAntro

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
Con la denominación de “Asociación Científica ArqueoAntro” (ACAA), se constituye
una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
Artículo 2.
El régimen de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la
esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se actuará conforme a lo
establecido en las leyes vigentes mencionadas en el Artículo 1.
Artículo 3.
Dicha asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.
La Asociación, tiene como fines:
– Investigar, documentar y trabajar en los todos los aspectos relacionados con el
patrimonio cultural y social de Estado, así como en cuestiones más particulares de los
conflictos bélicos del siglo XX.
– Impulsar el estudio y la difusión de los conocimientos sobre las víctimas de la Guerra
Civil y de la represión franquista, así como cuales quiera otros casos de violaciones de
Derechos Humanos.
– Colaborar en la creación de un gran Archivo de la Guerra Civil, que preserve la
memoria histórica.
– Promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más
amplios, tengan relación con la misión y actividad que concierne a la conservación,
divulgación e investigación de los archivos generales de la Guerra Civil.
– La investigación, exhumación e identificación de las víctimas de la guerra civil y de la
represión franquista y de violaciones de Derechos Humanos.
– Promover y coordinar investigaciones en estos campos, así como impulsar la
colaboración con todas las entidades nacionales y extranjeras que se ocupan del tema
propio de la Asociación.
– Servir de plataforma de encuentro e información entre investigadores, organismos y
entidades nacionales y extranjeras relacionadas con este ámbito de estudio.
– Reunir todos los archivos tanto en su soporte original o sobre cualquier soporte
reproductor de los mismos, en un sólo archivo dedicado a la investigación pública. A
partir de la preservación y custodia de los documentos en el mencionado Archivo, se
podrán establecer los mecanismos regulados por las normas y convenios para que

puedan ser divulgados en los soportes establecidos que se manipulan en los Centros
de Documentación.
– La Asociación, podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras Asociaciones
nacionales o extranjeras de similares características y objetivos en la forma en la que
se determine.
– La búsqueda de los desaparecidos y desaparecidas causados por la represión
franquista y de violaciones de Derechos Humanos.
– La lucha por la justicia para las víctimas de la dictadura franquista, mediante
cualquiera de los medios permitidos por la ley.
– La labor de reconocimiento público para todas las personas que construyeron
nuestra primera democracia durante la Segunda República, así como para todos los
hombres y mujeres que lucharon contra la dictadura por el restablecimiento de la
democracia.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 5º, la Asociación impulsará y
organizará las siguientes actividades:
– Cursos, conferencias, vídeos, congresos, viajes y visitas culturales, certámenes,
encuentros, jornadas, congresos, conmemoraciones, homenajes y otras actividades
relacionadas con sus fines.
– Grupos y comisiones de trabajo que impulsen y difundan las distintas actividades.
– Edición, en cualquier soporte, de todas aquellas obras orientadas a conseguir los
fines de divulgación e información que se contemplan en el Artículo 5º.
– Adquirir y procurar para el gran Archivo de la Guerra Civil la donación de objetos de
interés cultural, didáctico y de utilidad histórico-científica y de valor bibliográfico.
– Establecimiento de contactos y acuerdos con organismos y entidades públicas y
privadas, y con personas físicas y jurídicas para el desarrollo y buen hacer de sus fines.
– Y en general, la realización de todas aquellas actividades encaminadas a la
consecución de sus fines.
Artículo 6.
El ámbito de actuación de la Asociación se corresponde con todo el territorio del
Estado español. Ello no es incompatible con que el cumplimiento de los objetivos pase
por la realización de actividades y acciones en otros países.
El domicilio social de la Asociación será determinado por la Junta Directiva. Los
cambios podrán tomarlos de forma temporal y serán ratificados en la asamblea
ordinaria en caso de darse. Quedando en la actualidad el siguiente domicilio social en
la Avenida Pérez Galdós, número 107, puerta 7, código postal 46018, Valencia.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7.
La Asociación, será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados
por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

No podrán formar parte de la junta directiva de la asociación ni cargos electos, ni
componentes de una lista electoral, ni cargos orgánicos de partidos políticos.
Artículo 8.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad
mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
La junta directiva para sus reuniones pondrá hacer uso de las nuevas tecnologías,
pudiéndose reunir en videoconferencia.
Artículo 11.
Facultades de la Junta Directiva:
– Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
– Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
– Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
– Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas
Anuales.
– Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de sus Estatutos.
– Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
– Nombrar delegados para alguna actividad determinada por la Asociación.
– Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 12.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representará legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas, y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria y conveniente de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Así como las facultades que deleguen en su persona el Presidente y la Junta Directiva
Artículo 14.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Esta asociación usara para estos y otros cometidos las nuevas tecnologías, usando
soportes informáticos para sus trabajos administrativos y ficheros establecidos por la
ley.
En concreto: La Asociación podrá utilizar las nuevas tecnologías y en concreto el correo
electrónico para notificar a los socios sus decisiones, la convocatoria de las asambleas
o cualquier otra información. Las comunicaciones digitales tendrán a todos los efectos
la misma validez que las notificaciones postales.
Artículo 15.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá en todas las
operaciones contables de la Asociación, revisando e informando acerca de las cuentas
rendidas.
Artículo 16.
Los Vocales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del

ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Esta Asociación establece como ejercicio anual el comprendido desde el 1 de enero al
31 de diciembre de cada año.
Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación

CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea
General).
d) Jóvenes, serán las personas menores de edad, siempre mayores de 14 años, hasta
veinticinco años. Los menores de edad contarán con el consentimiento del que ejerza
la patria potestad sobre ellas; exigencia derivada de lo establecido por los Art. 1263 y
162 del Código Civil. En ambos casos, solicitarán su ingreso avalado formalmente por
dos socios numerarios o un socio fundador. Tendrán derecho a voz pero no a voto y no
podrán ejercer cargos directivos. Pasarán a ser socios numerarios cuando sobrepasen
la edad de 25 años.
e) Jubilados y Desempleados, serán las personas mayores de edad que acrediten estas
condiciones y que disfrutarán de los mismos derechos que los numerarios. A los
jubilados no se les exigirá los mismos deberes debido a su edad.
f) Protectores, Serán las personas físicas o jurídicas que por su especial contribución a
las actividades y fines de la Asociación acepte como tales la Junta Directiva.
Artículo 26.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer UNA
cuota periódica.
Artículo 27.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 32.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN INTERNO
Artículo 33.
Todas y todos los miembros de la asociación se comprometen por el hecho de
pertenecer a ella a cumplir los estatutos y velar por los objetivos del colectivo. Cuando
algún comportamiento o actitud vaya en contra de tales deberes o pueda causar algún
perjuicio, la Junta Directiva tomará medidas al respecto dependiendo del tipo de falta.
Se considerará falta leve:
a) El retraso en el pago de una o dos cuotas.
Se considerará falta grave:
a) El trato irrespetuoso o degradante hacia otros miembros de la asociación o hacia
cualquiera de las personas que con ella tienen relación; como los familiares de
represaliados o los voluntarios.
b) El uso de los medios de la asociación para intereses particulares.

c) La representación pública de la asociación que incumpla los estatutos al respecto; y
fundamentalmente el uso de
la firma del presidente o del tesorero o del logo que nos identifica sin previa
autorización verbal o escrita.
d) Actuaciones que no respeten las decisiones adoptadas en las asambleas.
e) Actuar contra los intereses y programa de la ACAA..
f) El no cumplimiento de las normas que recogen los estatutos.
g) El impago de tres o más cuotas.
Artículo 34.
Como recoge en el Artículo 11 punto d) de nuestros estatutos, es función de la Junta
Directiva velar por el cumplimiento de los fines de la asociación y de sus estatutos. Es
por ello que la Junta Directiva tendrá la potestad de tomar las medidas que respondan
a las faltas disciplinarias.
En el caso de las faltas leves:
– El impago de la primera cuota será notificado al asociado.
– El impago de una segunda cuota será notificado al asociado y se dará noticia de ello
en la asamblea.
En el caso de faltas graves, las medidas disciplinarias podrán ser:
– La apertura de un expediente que será presentado ante la asamblea ordinaria de
socios y socias.
– La suspensión de la condición de socio o socia, que la Junta Directiva podrá aplicar
cautelarmente y que será tomada en firme si es ratificada por la asamblea ordinaria.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 35.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los
presentes Estatutos.
Artículo 36.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

  670 90 16 18 (L-V, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00)

        637 00 84 58 (L-V, de 9:00 a 14:00)

    670901618 // 637008458

La memoria es hija de la historia y hermana del corazón. Pues que no se nos olvide... Nunca" (FORGES)